NORMAS DE CONVIVENCIA, RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES. ACTUALIZADAS PARA LOS VECINOS/AS:
1º. No queme gran cantidad de ramas, plásticos u otros materiales en su parcela ya que el fuego se puede extender y el humo molesta mucho a sus vecinos. Este tema está muy controlado por el servicio de protección de la naturaleza (Servicio Aéreo SEPRONA) imponiendo multas de gran importancia.
2º. Intente ahorrar en el consumo de agua potable, no derrochando al regar sus arboles, utilice el sistema de “goteo” para evitar riesgos como la falta de suministro en verano y el agotamiento de los depósitos existentes. Depure, limpie y cuide el agua de sus piscinas no llenándolas en los mismos días que sus otros vecinos, con un buen mantenimiento aguantan más años.
3º. No moleste a sus vecinos con música alta, fiestas ruidosas, vehículos en marcha "acelerando" o derrapando, gritos y risas, etc. a distintas horas del día y de la noche, incluso dentro del parque publico, recuerde que esto está prohibido y es denunciable.
4º. Intente aparcar siempre TODOS sus vehículos en el interior de sus parcelas para evitar calles muy saturadas de coches, furgonetas, camiones y numerosos problemas de paso en giros y curvas sin visibilidad. No aparque en zonas prohibidas/amarillas. Cuidado al pasar por los badenes y recuerde que tienen prioridad los peatones.
5º. Si observa algún problema con el suministro de agua en su conexión al contador, rotura de materiales o están estropeados, olores del agua, fugas, comuníquelo al encargado de mantenimiento/Ayuntamiento para su inmediata reparación o inspección.
6º. Trocee y corte todas las ramas de los árboles que pode y quiera tirar los días indicados y permitidos para que no ocupen demasiado espacio, recuerde que deben utilizarse por mas vecinos y solo para usos esporádicos. Hay contenedores de ropa usada, vidrio, papel y cartón, etc.
7º. Mantenga libre de malas hierbas, cardos, suciedad y vegetación su parcela y linderos, recortando los setos de las fachadas para no invadir las aceras. Hay riesgo de incendio extensible a otras zonas y perjudica a los vecinos colindantes incluso afeando estéticamente el entorno. Tiene la obligación de vallar completamente su parcela.
8º. Respete las velocidades, no aparque en las zonas amarillas y cumpla las señales de trafico de la urbanización, evitando conducir ciclomotores y motocicletas con el tubo de escape libre y no conduzca nunca temerariamente. Lleve casco y documentación (seguro, carné, ITV, etc) por si es requerido por las autoridades. Las calles NO son aptas ni seguras para hacer “prácticas” con el vehículo para la obtención del carné de conducir. recuerde que esto es denunciable.
9º. No introduzca vehículos de motor en el parque público, no es un aparcamiento, es una zona peatonal de juegos de carácter infantil. Recuerde que esto es denunciable. Disponemos de campo fútbol, baloncesto, zonas de petanca, etc.
10º. Si observa algo “raro” en alguna parcela o vecino de la urbanización llame inmediatamente a la guardia civil, 112 o policía local del Ayuntamiento de Cedillo del Condado para comunicarlo. Puede parecer una tontería y ser en realidad un robo o un problema muy serio e importante.
11º. Si NO está al corriente en los pagos sobre Contribuciones IBI póngase en contacto con el Ayuntamiento.
12º. Mantenga las fachadas (Vallas) en perfecto estado evitando que las paredes altas de ladrillos o piedras se caigan con el aire, tiempo-lluvia, etc. debido a deficiencias en su construcción con el consiguiente peligro de accidentes para los viandantes. Si ocurre algún percance el responsable legal será el dueño de la pared. Este hecho ha pasado ya en la Urbanización sin desgracias personales que lamentar afortunadamente. Recorte bien las arizonicas, rosales, hiedras, etc. que salgan al exterior invadiendo aceras, haciéndolas muy estrechas.
13º. Si tiene autorización y dispone del permiso-curso para utilizar veneno-fungicida puede utilizarlo en las malas hierbas que crecen en su acera y linderos para evitar que las plantas crezcan y afeen el aspecto general de la urbanización y para también aliviar en parte de ese trabajo al personal de mantenimiento.
14º. No transite ni pase con vehículos por el interior de las tierras rústicas que rodean la urbanización Tocecantos para evitar problemas, destrozos de sembrados y denuncias de los propietarios de estas tierras de labor rústicas. Utilice solo los caminos para pasear y no se salga de ellos. Existen numerosos guardas de campo y le pueden denunciar si no actúa de forma correcta.
15º. Ahorre electricidad utilizando relojes temporizadores y lámparas de led-gas-ahorro en los exteriores. Comunique cualquier fallo o avería en las farolas públicas al encargado de mantenimiento para su reparación inmediata.
16º. Evite que sus perros molesten a los vecinos durante la noche con sus ladridos, en numerosas parcelas hay gran cantidad de perros (en algunas +3 animales) y esto es intolerable para los demás vecinos. Hay suficiente terreno en las parcelas para evitar que hagan sus necesidades en las aceras como lamentablemente pasa en Madrid. Vacúnelos anualmente y póngales el microchip. Asegure a las razas peligrosas. Avise a la guardia civil-Protectoras de animales locales si ve perros abandonados asilvestrados o sueltos por la Urbanización. Recuerde que el incumplimiento de esto es denunciable. Piense en los demás.
17º. No tire al inodoro y desagües toallitas, objetos, materiales, etc. que puedan atascar las alcantarillas o desagües de las calles y la depuradora de la urbanización. No le cuesta nada limpiar de vez en cuando el interior de las rejillas de desagüe de la calle situada en su fachada, si dispone de ellas, así evitamos atrancos con arena, papeles y hojas de la calle.
18º. Siga todas las indicaciones u obligaciones marcadas por el Ayuntamiento.
19º. Si tiene un problema de convivencia con algún vecino comuníquelo al Ayuntamiento para estudiar el tema y actuar en cualquier caso. Entienda que solo lo podrá resolver usted y ante un Juez.
20º. Proteja su cajón del contador de agua de las heladas invernales con trapos, cartones, poliuretano, etc. para evitar la rotura del contador (privativo) y la posible fuga de agua, si se rompe por estos motivos debe repararlo-cambiarlo usted seguramente.
21º. Tenga cuidado en el caso de supuestos "vendedores ambulantes". Si observa alguna actitud “muy sospechosa” de ellos como la observación detallada de parcelas que no están habitadas o con sus propietarios ausentes, llame a la policía local o Guardia Civil 112. Numerosos ladrones fingen ser "vendedores" y controlan los movimientos de los propietarios de las parcelas. Esté alerta siempre.
22º. Para su seguridad asegure su vivienda y sus animales domésticos (perros de raza específica-peligrosos) e instale alarmas-camaras de seguridad en sus parcelas. Coloque rejas en las ventanas, mejore la altura de las medianerías, instale cerraduras blindadas en vez de candados ya que estos son más fáciles de cortar y abrir. Invierta en seguridad y sea RESPONSABLE.
23º. Puede colocar buzones en el exterior con su dirección completa ya que hay servicio de correos desde hace mucho tiempo. Así evitamos que la publicidad esté tirada en el suelo. Coloque en lugar visible el numero de su parcela y sus datos para ser fácilmente identificado. Recorte sus setos si tapan el letrero con el nombre de la calle o su numero de su vivienda.
24º. Respete a todos los animales y aves que están en su parcela, no moleste a los pájaros que crían en sus árboles, recuerde que si dispara contra ellos con pistolas de aire comprimido, carabinas o escopetas de caza puede ser denunciado (palomas, gorriones, Aguilas-milano, tórtolas, etc). Si tiene gatos/perros de su propiedad esterilícelos (dispone de medicamentos asequibles en clínicas veterinarias, protectora de animales, etc.) para evitar una autentica plaga de estos animales que acaban con muchas aves y sus nidos y malviven en parcelas abandonadas. Existe una ONG local de ayuda para estos temas, colabore.
25º. Si necesita información, cualquier documento referido a su parcela solicite información al Ayuntamiento.
26º. Si desea comenzar alguna obra en su parcela y afectará a la calle (montones de arena, materiales, escombros, basura-abono, etc) deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento e intentar ocupar el menor tiempo posible la vía publica. Si hace obras deberá solicitar "licencia de obras" al Ayuntamiento de Cedillo del Condado y pagar las fianzas correspondientes.
27º. Participe en las Fiestas de la Urbanización (Agosto). Aportando ideas, ayudando, disfrutando a todas horas de los diferentes concursos y actos con todos sus vecinos. Piense que están organizadas por y para TODOS los vecinos.
28º. No introduzca camiones de gran tonelaje, autocares voluminosos y de gran longitud ya que estropean el frágil pavimento, acerado y pueden provocar daños en la tuberías de la Urbanización además de problemas de paso, el tonelaje máximo (peso máximo) está regulado en la Urbanización. No lave ningún vehículo fuera de su parcela, esta prohibido. No haga reparaciones con su vehículo en la calle para evitar manchas de aceite, restos de objetos, tornillos, clavos, piezas o remaches en el suelo de la calle, suciedad, etc. No abandone su coche viejo en la calle, esto está prohibido y puede ser denunciado, afeando también el entorno gravemente con riesgo de incendio o vandalismo.
29º. Las segregaciones mínimas históricamente posibles en una parcela son aprox. de 600 m2, consulte la normativa con el Ayuntamiento de Cedillo del Condado.
Un saludo y gracias.
ANTIGUO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
URB. TOCECANTOS (ANTERIOR AL AÑO 2022)
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ANTIGUA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "TOCECANTOS" DE CEDILLO DEL CONDADO (TOLEDO).
I.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES COMUNES DE LA URBANIZACIÓN.
1.- Los propietarios podrán hacer uso libremente de cuantas instalaciones se integran en la urbanización, según las normas que acuerde la Junta Directiva para un mejor aprovechamiento.
2.- Todos los miembros de la Entidad, cuidarán con la diligencia debida de las instalaciones comunes, estando obligados al saneamiento de los desperfectos ocasionados por su culpa en ellas.
3.- La Junta directiva podrá aprobar medidas limitativas en el uso de las instalaciones comunes por parte de los invitados por los asociados.
II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA.
Todos los miembros integrantes de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, denominada "Urbanización Tocecantos" vendrán obligados a lo siguiente: a) Comunicar a la Junta Directiva: Las transmisiones de dominio de las parcelas de su propiedad, así como su arrendamiento o cesión por cualquier otro título. En cada parcela únicamente podrá edificarse una vivienda unifamiliar y la extensión de la misma no podrá superar lo establecido en las cédulas Urbanísticas. b) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de recibir notificaciones. El domicilio que se tenga designado formalmente a la Entidad se tendrá por válido para requerimientos y reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
c) Comunicar a la Junta Directiva toda actividad profesional o comercial que se quiera realizar o desarrollar en la propia Urbanización. La Junta Directiva lo trasladará obligatoriamente a la Asamblea General que se pronunciará entre otros: El estar de acuerdo en la actividad que se quiere desarrollar, en el horario de apertura y cierre, y de todos aquellos puntos que puedan afectar a la tranquilidad y sosiego de ésta Comunidad. Será obligatorio contar con todos los permisos y autorizaciones legales que marca la ley, en caso contrario, la Junta Directiva estará obligada a denunciar ante las autoridades de dicho incumplimiento. d) Mantener la superficie privativa de la parcela en adecuado estado de limpieza, evitando siempre malezas, emanación de humos, olores o ruidos que puedan causar molestias al resto de los vecinos. En caso de reiterado incumplimiento, la Junta Directiva, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá proceder judicialmente contra su propietario para obligarle a su adecuación y limpieza, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor. e) De producirse incendios cuyas causas originarias fueren un exceso de maleza, acumulación de abrojos o causa similar, el saneamiento de los daños que se produzcan en otras parcelas correrán a cargo del propietario en cuya parcela se originó el incendio, aún no siendo directamente imputable al mismo la comisión del siniestro.
f) En los casos que exista un alto riesgo de incendio en aquellas parcelas que en determinadas épocas del año se encuentran llenas de maleza y rastrojos con evidentes signos de abandono, se procederá al aviso por escrito al propietario, para que conteste en el plazo de quince días de forma afirmativa para realizar la limpieza de su parcela, en caso contrario la Junta Directiva procederá en consecuencia, siendo los gastos ocasionados por cuenta del propietario. Estos gastos ocasionados, si son sufragados por la Comunidad, y no satisfechos por el propietario de la parcela afectada, se procederá a su cobro por la vía judicial. g) Cuando se trate de obras que de una manera u otra afecten a zonas comunes o a instalaciones comunitarias el asociado que desee acometerlas, habrá de prestar fianza que señale en su momento la Junta Directiva que será de 600 € euros por parcela, con el fin de garantizar la perfecta reposición de tales elementos comunes a su anterior estado. El importe de la fianza será devuelto al término de la obra y una vez comprobado su estado definitivo. En caso de haber sido requerido para la consignación de la pertinente fianza por la Junta Directiva y/o Administración y no proceder a ello, la Junta Directiva podrá exigirla al propietario incumplidor judicialmente aún cuando la obra ya esté terminada, siempre que se demuestre que ha afectado a zonas comunes, ello para lograr la igualdad de trato y obligaciones de todos los comuneros en idénticas circunstancias, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor.
h) En cuanto a las construcciones nuevas, el vallado de las parcelas en su parte colindante con la vía pública será como mínimo de medio metro de ladrillo u hormigón, pudiendo precederse al resto del vallado con alambrada metálica. i) El vallado de parcelas colindantes se realizará como mínimo con malla metálica y potes, siendo a partes iguales entre los propietarios los gastos de los mismos. j) En caso de acuerdo entre colindantes para mejorar linderos, los gastos de instalación correrán a cuenta de ambos o de los dos, el que desee la mejora. k) Respetar todas las señalizaciones, tanto de tráfico como de cualquier indicación que se instalen en la Urbanización, las cuales están adaptadas a la legislación vigente. 1) Las demás obligaciones que se contienen en los Estatutos de la Comunidad, normativa municipal. Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.
III.- DE LAS PROHIBICIONES.
1.- Queda prohibido para quienes integran la Entidad regulada por éste reglamento: a) Infringir las normas de obligado cumplimiento contenidas en los planes urbanísticos, normas subsidiarias y demás normativas urbanísticas que estén vigentes y sena de aplicación en la presente Urbanización en cuanto a edificación y su uso del suelo. b) Alterar o manipular las instalaciones comunes y contadores particulares de consumo de agua. c) Realizar conexiones a las redes generales de suministro de agua, energía eléctrica y alcantarillado y realizar obras o badenes invadiendo la calle sin consentimiento expreso y por escrito de la Junta Directiva. Esta autorización habrá de concederse siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de gastos correspondientes a su parcela, así como, en la contribución a los gastos de la Urbanización y dotación de servicios de todo el polígono en la proporción correspondiente. d) Depositar materiales de construcción, escombros u objetos abandonados en los viales y otras zonas de uso común, que no estén destinados para tal fin. e) No se autorizarán segregaciones inferiores a 625 metros cuadrados y aún cuando se haya obtenido licencia municipal no se concederá servicios ni salida independiente, estando especialmente facultada la Junta Directiva a paralizar las obras que no hayan obtenido la autorización de la Entidad para la segregación.
f) Para autorizar las segregaciones, se fijará el coste tomando como base de partida el valor inicial de los presupuestos realizados en junio de 1985 que asciende a la cantidad de 1.417,80 € euros por obras, y en Septiembre de 1991, que asciende a la cantidad de 821,84 € euros por pavimentación. Éstas cantidades se verán incrementadas anualmente según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de solicitud de la segregación. Sólo después de efectuar dicho pago, la Junta Directiva autorizaría la conexión de las redes de agua, luz y alcantarillado, corriendo los gastos de enganche y de conexión a cargo del propietario, pero obligándose a realizar los mencionados enganches en los puntos autorizados por la Junta Directiva directamente o por el personal de mantenimiento a su servicio. g) Estas cantidades se destinarán exclusivamente para futuras mejoras o adecuaciones de los espacios y servicios comunes de la Urbanización. h) El coste de la segregación será responsabilidad del propietario de la parcela originaria, debiendo solicitar , obtener y pagar la autorización de la Comunidad previamente a la venta de la finca segregada.
2.- En caso de ser vulneradas las prohibiciones marcadas, la Junta Directiva podrá adoptar las siguientes resoluciones:
a) Exigir al infractor , la reposición del daño causado. b) En caso de no dar resultados el punto anterior, exigirlo por los medios legales que se acuerde y ante organismos administrativos y jurisdiccionales competentes, para el cumplimiento de los planes y normativas urbanísticas vulnerados. c) Reclamar al interesado el importe de las obras de reparación o reposición de los elementos o instalaciones comunes cuando la Entidad hubiera acometido tales trabajos de reparación o reposición. d) Exigir la retirada de los objetos depositados en viales y otras zonas comunes o retirarlos la propia Entidad, en cuyo caso, su coste será abonado por el asociado.
e) Exigir a los propietario de las parcelas con acumulo de malezas, rastrojos y otras hierbas, su limpieza inmediata para evitar posibles riesgos de incendios y otras causas. f) En caso que estos posibles propietarios no se hagan cargo de los dos puntos anteriores, se les reclamará judicialmente por acuerdo de la Junta Directiva debidamente autorizada por la Asamblea General la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que resulten procedentes, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor. g) Ejercitar cuantas otras medidas o acciones sean pertinentes conforme a la Ley y a los Estatutos.
3.- Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva a tenor de lo establecido en el apartado precedente, serán comunicadas al propietario infractor y si no está de acuerdo con la medida a adoptar podrá manifestarlo por escrito en los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la notificación. Tales recursos se presentarán por escrito ante la Junta Directiva y serán debatidos y resueltos por los componentes de la mencionada Junta y en caso de no apreciar causas legítimas que desvirtúen la resolución adoptada será exigido su cumplimiento judicialmente, siendo necesario el acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo manifestado por la parte interesada, los acuerdos de la Junta Directiva serán vinculantes y se llevarán a efecto. Sólo se revocarán por decisión de la Junta Directiva, por haber desaparecido las causas que los motivaron, o por acuerdo de la Asamblea General.
IV.- DE LA CONCRECIÓN DE LOS COEFICIENTES DE LAS PARCELAS.
1.- Los propietarios de parcelas contribuirán a los gastos comunes de la entidad en proporción de los respectivos índices de participación en elementos comunes y que se concretarán por cuota fija y por metros cuadrados, debiendo ser éstas las más equilibradas posible en porcentaje.
2.- La Asamblea General aprobará los presupuestos ordinarios y los extraordinarios de gastos e ingresos, aplicando los respectivos índices de participación para el cálculo de las cuotas y derramas.
3.- En caso de agrupación de parcelas se sumarán los respectivos índices de las parcelas agrupadas. Y en el supuesto de división se determinarán por la Asamblea los índices que corresponderán a las parcelas resultantes de la división o segregación.
V.- DE LA PARTICIPACIÓN EN GASTOS DE URBANIZACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y que se refiere al importe de las obras de Urbanización, acondicionamiento y dotación de servicios, red general de agua, energía eléctrica y alcantarillado,;, se distribuirán por partes iguales entre todas las parcelas.?
2.- Si la contribución de los parcelistas en las obras mencionadas se han establecido por partes iguales, en el supuesto que una de las actuales parcelas se subdividieran en el futuro, el adquiriente de la parcela resultante de la división habría de pagar a la Entidad una cantidad equivalente a la cuota soportada por el resto de las parcelas por este concepto, y añadir los servicios de agua, luz, alcantarillado y viales según el apartado III punto f.
VI.- DEL PAGO DE CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS
1.- Una vez que estén aprobados por la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar el cobro de las cuotas de gastos comunes y derramas por obras, mediante domiciliación bancaria o por cualquier otro procedimiento, que será obligatorio para los asociados.
2.- En el supuesto de retraso en el pago de tales cuotas de gastos comunes y derramas, se podrá actuar en la forma contemplada en los Estatutos. Ea simple devolución de los recibos por parcelistas o la entidad bancaria domiciliaria sin causa justificada, se entenderá como impago, constituyéndose en mora el deudor y sin necesidad de requerimiento alguno. El retraso en el pago ocasionará el devengo de un interés a favor de la Entidad Urbanística y a cargo del deudor igual al interés legal incrementado en dos puntos, desde la presentación de la pertinente demanda judicial, así como al pago de las costas judiciales, aún cuando éstas no fueren preceptivas. La no conformidad en la distribución de los gastos, o la disconformidad con los acuerdos o medidas adoptadas por la Entidad a través de sus órganos, no será motivo suficiente para dejar de abonar, las cantidades giradas, y sin perjuicio de elevar las quejas que se consideren oportunas ante la Junta Directiva, y percibir en su caso las cantidades pagadas indebidamente.
3.- Están obligados al pago de las cuotas: a) Los propietarios de las parcelas.
4.- En caso de transmisión de parcelas, el comprador quedará integrado en la Entidad de Conservación a partir del momento en que se comunique a la Junta Directiva el hecho de la transmisión por escrito, adjuntando copia del documento de compraventa. No obstante, el adquiriente será responsable ante la Entidad de Conservación Tocecantos, de las deudas que hubiese pendientes de pago respecto de la parcela que adquiere correspondientes al año en curso y el anterior natural. Igualmente el vendedor responderá ante la entidad de las cuotas y derramas devengadas y no pagadas hasta el momento en que inscriba la escritura de venta en el Registro de la Propiedad.
5.- El pago de un recibo o derrama no presupone el pago de los recibos o derramas anteriores.
VII.- DEL SUMINISTRO DE AGUA
1 .-Todos los miembros tienen derecho a una acometida de la red general de agua para su parcela. El tramo de tubería utilizado para suministro a cada parcela será privativo hasta el punto de conexión con la red general. Igualmente serán privativos los contadores de agua, si bien, su instalación o reparación lo realizará la Comunidad y su coste será abonado por el propietario.
2.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará el precio del metro cúbico de agua a repercutir a los parcelistas. En dicho precio se incluirán todos los costes imputables al suministro de agua.
3.- En caso de avería en el contador de agua, se deberá comunicar lo antes posible a la Junta Directiva para su reparación o reposición.
4.- En el caso de no poder comunicar la avería del contador, o bien, se hiciera con retraso, se haría un cálculo del consumo medio del agua consumida por el parcelista desde, las últimas lecturas correctas y hasta que se detecte la avería para su cobro al interesado. Se tendrá en cuenta para el cálculo el mismo periodo del año anterior.
VIII.- DEL ALUMBRADO PÚBLICO.
1.- Se mantendrá durante todos los días del año el alumbrado Público encendido con el horario habitual de alumbrado de las zonas urbanas según normativas.
IX.- DEL ALCANTARILLADO.
1.- Por cada parcela se tendrá derecho a una acometida "standard" en la red de alcantarillado. Bajo ningún concepto se permitirá a ningún propietario gozar de dos acometidas, y caso de llevarlo a cabo sin consentimiento será obligado a anular la última de las establecidas, y si no lo hiciera por su propia voluntad, se procederá a condenar la última por parte del personal de mantenimiento de la Comunidad pero a cargo del propietario infractor o bien , a elección de la Junta Directiva, acudir a la vía judicial para obligar al propietario a anularla, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor.
X.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
1.- La Asamblea General podrá constituir de su seno, comisiones o grupos de trabajo para determinadas funciones, tales como seguimiento, gestión o control de obras, gestión de determinadas instalaciones comunitarias, etc. sin fines lucrativos. Estas comisiones limitarán sus funciones a la gestión operativa que constituye su misión.
2.- La Junta Directiva coordinará el trabajo de las distintas comisiones que estén constituidas.
3.- Las comisiones asignadas informarán a la Asamblea sobre su gestión.
XI.- DE LA CENSURA DE CUENTAS.
1.- La Asamblea General podrá constituir una comisión de Censura de Cuentas que estará integrada al menos por dos propietarios, designados por dos años como máximo.
2.- Los miembros que desempeñen estos cargos no deberán tener lazos familiares con otros miembros de la Junta Directiva. Tampoco podrán formar parte de dicha Junta.
3.- Esta comisión elaborará un informe al término de cada año que presentará a la Asamblea sobre el funcionamiento económico, movimientos y documentos contables habidos durante todo el año para ello tendrán libertad de acceso a toda la documentación de la Entidad.
4.- La comisión, si tuviera fundadas sospechas de una irregularidad, o si lo solicitaran los copropietarios cuya suma de coeficientes superan el veinte por ciento, podrán llevar a cabo una investigación extraordinaria, de cuyo resultado se podrá solicitar la correspondiente auditoria para depurar posibles irresponsabilidades.
5.- En el caso de contratar por la Junta Directiva los servicios profesionales de Administrador, éste deberá colaborar con la comisión en censura de cuentas, facilitando toda la documentación que lo requiera.
6.- En el caso de no haber representantes de la comunidad en la censura de cuentas, se contratará con los servicios de un profesional que colaborará con el Administrador y con la Junta Directiva.
XII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.- Como ampliación al artículo 24 de los Estatutos sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva que estén relacionados con temas de construcción, contratación de personal, reformas o modificaciones de los servicios que afecten a la comunidad, recalcar que deberá contar necesariamente con la aprobación de la Asamblea General antes de realizarla, en caso contrario, responderá la Junta de las responsabilidades que dieran lugar.
2.- Todos los parcelistas que se presenten en la asamblea para ocupar los cargos de la Junta Directiva o de la representación a la Comunidad, no deberán tener cuentas pendientes, ni ser deudores con la comunidad.
3.- La Junta Directiva está obligada por Ley, a convocar como mínimo una Asamblea General Ordinaria, una vez al año y según los Estatutos, dentro de los tres primeros meses del año, en caso contrario, cualquier propietario de forma individualizada podrá exigir a la Junta la convocatoria para la Asamblea de manera urgente, en caso contrario podrá denunciarlo.
4.- Todos los acuerdos que tomen la Junta Directiva deberán quedar reflejados en el Libro de Actas interno, firmando como mínimo el Presidente y el Secretario.
5.- la Junta Directiva está obligada a convocar Asamblea General cuando los gastos que se puedan producir, estén fuera del presupuesto aprobado con anterioridad, para su aprobación, y excedan de tres mil euros.
6.- En caso de dimisión de los miembros que componen la Junta Directiva equivalente al 50% de sus componentes, será obligatorio convocar Asamblea Extraordinaria en un plazo máximo de tres meses.
XIII.- DEL PERSONAL DE LA URBANIZACIÓN.
1.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá ampliar o reducir el personal a contratar en la Urbanización.
2.- En el caso de ser contratado algún parcelista de ésta Urbanización para realizar trabajos diversos a la Comunidad, no podrá tener vínculos familiares con ningún miembro de la Junta Directiva.
XIV.- DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO.
1.-Las normas contenidas en el presente Reglamento vinculan a todos los copropietarios de la Urbanización Tocecantos y a todos los órganos de la Entidad.
2.- La Asamblea general podrá ampliarlo o reducirlo por mayoría de los términos que acuerde.
1º. No queme gran cantidad de ramas, plásticos u otros materiales en su parcela ya que el fuego se puede extender y el humo molesta mucho a sus vecinos. Este tema está muy controlado por el servicio de protección de la naturaleza (Servicio Aéreo SEPRONA) imponiendo multas de gran importancia.
2º. Intente ahorrar en el consumo de agua potable, no derrochando al regar sus arboles, utilice el sistema de “goteo” para evitar riesgos como la falta de suministro en verano y el agotamiento de los depósitos existentes. Depure, limpie y cuide el agua de sus piscinas no llenándolas en los mismos días que sus otros vecinos, con un buen mantenimiento aguantan más años.
3º. No moleste a sus vecinos con música alta, fiestas ruidosas, vehículos en marcha "acelerando" o derrapando, gritos y risas, etc. a distintas horas del día y de la noche, incluso dentro del parque publico, recuerde que esto está prohibido y es denunciable.
4º. Intente aparcar siempre TODOS sus vehículos en el interior de sus parcelas para evitar calles muy saturadas de coches, furgonetas, camiones y numerosos problemas de paso en giros y curvas sin visibilidad. No aparque en zonas prohibidas/amarillas. Cuidado al pasar por los badenes y recuerde que tienen prioridad los peatones.
5º. Si observa algún problema con el suministro de agua en su conexión al contador, rotura de materiales o están estropeados, olores del agua, fugas, comuníquelo al encargado de mantenimiento/Ayuntamiento para su inmediata reparación o inspección.
6º. Trocee y corte todas las ramas de los árboles que pode y quiera tirar los días indicados y permitidos para que no ocupen demasiado espacio, recuerde que deben utilizarse por mas vecinos y solo para usos esporádicos. Hay contenedores de ropa usada, vidrio, papel y cartón, etc.
7º. Mantenga libre de malas hierbas, cardos, suciedad y vegetación su parcela y linderos, recortando los setos de las fachadas para no invadir las aceras. Hay riesgo de incendio extensible a otras zonas y perjudica a los vecinos colindantes incluso afeando estéticamente el entorno. Tiene la obligación de vallar completamente su parcela.
8º. Respete las velocidades, no aparque en las zonas amarillas y cumpla las señales de trafico de la urbanización, evitando conducir ciclomotores y motocicletas con el tubo de escape libre y no conduzca nunca temerariamente. Lleve casco y documentación (seguro, carné, ITV, etc) por si es requerido por las autoridades. Las calles NO son aptas ni seguras para hacer “prácticas” con el vehículo para la obtención del carné de conducir. recuerde que esto es denunciable.
9º. No introduzca vehículos de motor en el parque público, no es un aparcamiento, es una zona peatonal de juegos de carácter infantil. Recuerde que esto es denunciable. Disponemos de campo fútbol, baloncesto, zonas de petanca, etc.
10º. Si observa algo “raro” en alguna parcela o vecino de la urbanización llame inmediatamente a la guardia civil, 112 o policía local del Ayuntamiento de Cedillo del Condado para comunicarlo. Puede parecer una tontería y ser en realidad un robo o un problema muy serio e importante.
11º. Si NO está al corriente en los pagos sobre Contribuciones IBI póngase en contacto con el Ayuntamiento.
12º. Mantenga las fachadas (Vallas) en perfecto estado evitando que las paredes altas de ladrillos o piedras se caigan con el aire, tiempo-lluvia, etc. debido a deficiencias en su construcción con el consiguiente peligro de accidentes para los viandantes. Si ocurre algún percance el responsable legal será el dueño de la pared. Este hecho ha pasado ya en la Urbanización sin desgracias personales que lamentar afortunadamente. Recorte bien las arizonicas, rosales, hiedras, etc. que salgan al exterior invadiendo aceras, haciéndolas muy estrechas.
13º. Si tiene autorización y dispone del permiso-curso para utilizar veneno-fungicida puede utilizarlo en las malas hierbas que crecen en su acera y linderos para evitar que las plantas crezcan y afeen el aspecto general de la urbanización y para también aliviar en parte de ese trabajo al personal de mantenimiento.
14º. No transite ni pase con vehículos por el interior de las tierras rústicas que rodean la urbanización Tocecantos para evitar problemas, destrozos de sembrados y denuncias de los propietarios de estas tierras de labor rústicas. Utilice solo los caminos para pasear y no se salga de ellos. Existen numerosos guardas de campo y le pueden denunciar si no actúa de forma correcta.
15º. Ahorre electricidad utilizando relojes temporizadores y lámparas de led-gas-ahorro en los exteriores. Comunique cualquier fallo o avería en las farolas públicas al encargado de mantenimiento para su reparación inmediata.
16º. Evite que sus perros molesten a los vecinos durante la noche con sus ladridos, en numerosas parcelas hay gran cantidad de perros (en algunas +3 animales) y esto es intolerable para los demás vecinos. Hay suficiente terreno en las parcelas para evitar que hagan sus necesidades en las aceras como lamentablemente pasa en Madrid. Vacúnelos anualmente y póngales el microchip. Asegure a las razas peligrosas. Avise a la guardia civil-Protectoras de animales locales si ve perros abandonados asilvestrados o sueltos por la Urbanización. Recuerde que el incumplimiento de esto es denunciable. Piense en los demás.
17º. No tire al inodoro y desagües toallitas, objetos, materiales, etc. que puedan atascar las alcantarillas o desagües de las calles y la depuradora de la urbanización. No le cuesta nada limpiar de vez en cuando el interior de las rejillas de desagüe de la calle situada en su fachada, si dispone de ellas, así evitamos atrancos con arena, papeles y hojas de la calle.
18º. Siga todas las indicaciones u obligaciones marcadas por el Ayuntamiento.
19º. Si tiene un problema de convivencia con algún vecino comuníquelo al Ayuntamiento para estudiar el tema y actuar en cualquier caso. Entienda que solo lo podrá resolver usted y ante un Juez.
20º. Proteja su cajón del contador de agua de las heladas invernales con trapos, cartones, poliuretano, etc. para evitar la rotura del contador (privativo) y la posible fuga de agua, si se rompe por estos motivos debe repararlo-cambiarlo usted seguramente.
21º. Tenga cuidado en el caso de supuestos "vendedores ambulantes". Si observa alguna actitud “muy sospechosa” de ellos como la observación detallada de parcelas que no están habitadas o con sus propietarios ausentes, llame a la policía local o Guardia Civil 112. Numerosos ladrones fingen ser "vendedores" y controlan los movimientos de los propietarios de las parcelas. Esté alerta siempre.
22º. Para su seguridad asegure su vivienda y sus animales domésticos (perros de raza específica-peligrosos) e instale alarmas-camaras de seguridad en sus parcelas. Coloque rejas en las ventanas, mejore la altura de las medianerías, instale cerraduras blindadas en vez de candados ya que estos son más fáciles de cortar y abrir. Invierta en seguridad y sea RESPONSABLE.
23º. Puede colocar buzones en el exterior con su dirección completa ya que hay servicio de correos desde hace mucho tiempo. Así evitamos que la publicidad esté tirada en el suelo. Coloque en lugar visible el numero de su parcela y sus datos para ser fácilmente identificado. Recorte sus setos si tapan el letrero con el nombre de la calle o su numero de su vivienda.
24º. Respete a todos los animales y aves que están en su parcela, no moleste a los pájaros que crían en sus árboles, recuerde que si dispara contra ellos con pistolas de aire comprimido, carabinas o escopetas de caza puede ser denunciado (palomas, gorriones, Aguilas-milano, tórtolas, etc). Si tiene gatos/perros de su propiedad esterilícelos (dispone de medicamentos asequibles en clínicas veterinarias, protectora de animales, etc.) para evitar una autentica plaga de estos animales que acaban con muchas aves y sus nidos y malviven en parcelas abandonadas. Existe una ONG local de ayuda para estos temas, colabore.
25º. Si necesita información, cualquier documento referido a su parcela solicite información al Ayuntamiento.
26º. Si desea comenzar alguna obra en su parcela y afectará a la calle (montones de arena, materiales, escombros, basura-abono, etc) deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento e intentar ocupar el menor tiempo posible la vía publica. Si hace obras deberá solicitar "licencia de obras" al Ayuntamiento de Cedillo del Condado y pagar las fianzas correspondientes.
27º. Participe en las Fiestas de la Urbanización (Agosto). Aportando ideas, ayudando, disfrutando a todas horas de los diferentes concursos y actos con todos sus vecinos. Piense que están organizadas por y para TODOS los vecinos.
28º. No introduzca camiones de gran tonelaje, autocares voluminosos y de gran longitud ya que estropean el frágil pavimento, acerado y pueden provocar daños en la tuberías de la Urbanización además de problemas de paso, el tonelaje máximo (peso máximo) está regulado en la Urbanización. No lave ningún vehículo fuera de su parcela, esta prohibido. No haga reparaciones con su vehículo en la calle para evitar manchas de aceite, restos de objetos, tornillos, clavos, piezas o remaches en el suelo de la calle, suciedad, etc. No abandone su coche viejo en la calle, esto está prohibido y puede ser denunciado, afeando también el entorno gravemente con riesgo de incendio o vandalismo.
29º. Las segregaciones mínimas históricamente posibles en una parcela son aprox. de 600 m2, consulte la normativa con el Ayuntamiento de Cedillo del Condado.
Un saludo y gracias.
ANTIGUO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
URB. TOCECANTOS (ANTERIOR AL AÑO 2022)
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ANTIGUA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "TOCECANTOS" DE CEDILLO DEL CONDADO (TOLEDO).
I.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES COMUNES DE LA URBANIZACIÓN.
1.- Los propietarios podrán hacer uso libremente de cuantas instalaciones se integran en la urbanización, según las normas que acuerde la Junta Directiva para un mejor aprovechamiento.
2.- Todos los miembros de la Entidad, cuidarán con la diligencia debida de las instalaciones comunes, estando obligados al saneamiento de los desperfectos ocasionados por su culpa en ellas.
3.- La Junta directiva podrá aprobar medidas limitativas en el uso de las instalaciones comunes por parte de los invitados por los asociados.
II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA.
Todos los miembros integrantes de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, denominada "Urbanización Tocecantos" vendrán obligados a lo siguiente: a) Comunicar a la Junta Directiva: Las transmisiones de dominio de las parcelas de su propiedad, así como su arrendamiento o cesión por cualquier otro título. En cada parcela únicamente podrá edificarse una vivienda unifamiliar y la extensión de la misma no podrá superar lo establecido en las cédulas Urbanísticas. b) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de recibir notificaciones. El domicilio que se tenga designado formalmente a la Entidad se tendrá por válido para requerimientos y reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
c) Comunicar a la Junta Directiva toda actividad profesional o comercial que se quiera realizar o desarrollar en la propia Urbanización. La Junta Directiva lo trasladará obligatoriamente a la Asamblea General que se pronunciará entre otros: El estar de acuerdo en la actividad que se quiere desarrollar, en el horario de apertura y cierre, y de todos aquellos puntos que puedan afectar a la tranquilidad y sosiego de ésta Comunidad. Será obligatorio contar con todos los permisos y autorizaciones legales que marca la ley, en caso contrario, la Junta Directiva estará obligada a denunciar ante las autoridades de dicho incumplimiento. d) Mantener la superficie privativa de la parcela en adecuado estado de limpieza, evitando siempre malezas, emanación de humos, olores o ruidos que puedan causar molestias al resto de los vecinos. En caso de reiterado incumplimiento, la Junta Directiva, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá proceder judicialmente contra su propietario para obligarle a su adecuación y limpieza, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor. e) De producirse incendios cuyas causas originarias fueren un exceso de maleza, acumulación de abrojos o causa similar, el saneamiento de los daños que se produzcan en otras parcelas correrán a cargo del propietario en cuya parcela se originó el incendio, aún no siendo directamente imputable al mismo la comisión del siniestro.
f) En los casos que exista un alto riesgo de incendio en aquellas parcelas que en determinadas épocas del año se encuentran llenas de maleza y rastrojos con evidentes signos de abandono, se procederá al aviso por escrito al propietario, para que conteste en el plazo de quince días de forma afirmativa para realizar la limpieza de su parcela, en caso contrario la Junta Directiva procederá en consecuencia, siendo los gastos ocasionados por cuenta del propietario. Estos gastos ocasionados, si son sufragados por la Comunidad, y no satisfechos por el propietario de la parcela afectada, se procederá a su cobro por la vía judicial. g) Cuando se trate de obras que de una manera u otra afecten a zonas comunes o a instalaciones comunitarias el asociado que desee acometerlas, habrá de prestar fianza que señale en su momento la Junta Directiva que será de 600 € euros por parcela, con el fin de garantizar la perfecta reposición de tales elementos comunes a su anterior estado. El importe de la fianza será devuelto al término de la obra y una vez comprobado su estado definitivo. En caso de haber sido requerido para la consignación de la pertinente fianza por la Junta Directiva y/o Administración y no proceder a ello, la Junta Directiva podrá exigirla al propietario incumplidor judicialmente aún cuando la obra ya esté terminada, siempre que se demuestre que ha afectado a zonas comunes, ello para lograr la igualdad de trato y obligaciones de todos los comuneros en idénticas circunstancias, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor.
h) En cuanto a las construcciones nuevas, el vallado de las parcelas en su parte colindante con la vía pública será como mínimo de medio metro de ladrillo u hormigón, pudiendo precederse al resto del vallado con alambrada metálica. i) El vallado de parcelas colindantes se realizará como mínimo con malla metálica y potes, siendo a partes iguales entre los propietarios los gastos de los mismos. j) En caso de acuerdo entre colindantes para mejorar linderos, los gastos de instalación correrán a cuenta de ambos o de los dos, el que desee la mejora. k) Respetar todas las señalizaciones, tanto de tráfico como de cualquier indicación que se instalen en la Urbanización, las cuales están adaptadas a la legislación vigente. 1) Las demás obligaciones que se contienen en los Estatutos de la Comunidad, normativa municipal. Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.
III.- DE LAS PROHIBICIONES.
1.- Queda prohibido para quienes integran la Entidad regulada por éste reglamento: a) Infringir las normas de obligado cumplimiento contenidas en los planes urbanísticos, normas subsidiarias y demás normativas urbanísticas que estén vigentes y sena de aplicación en la presente Urbanización en cuanto a edificación y su uso del suelo. b) Alterar o manipular las instalaciones comunes y contadores particulares de consumo de agua. c) Realizar conexiones a las redes generales de suministro de agua, energía eléctrica y alcantarillado y realizar obras o badenes invadiendo la calle sin consentimiento expreso y por escrito de la Junta Directiva. Esta autorización habrá de concederse siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de gastos correspondientes a su parcela, así como, en la contribución a los gastos de la Urbanización y dotación de servicios de todo el polígono en la proporción correspondiente. d) Depositar materiales de construcción, escombros u objetos abandonados en los viales y otras zonas de uso común, que no estén destinados para tal fin. e) No se autorizarán segregaciones inferiores a 625 metros cuadrados y aún cuando se haya obtenido licencia municipal no se concederá servicios ni salida independiente, estando especialmente facultada la Junta Directiva a paralizar las obras que no hayan obtenido la autorización de la Entidad para la segregación.
f) Para autorizar las segregaciones, se fijará el coste tomando como base de partida el valor inicial de los presupuestos realizados en junio de 1985 que asciende a la cantidad de 1.417,80 € euros por obras, y en Septiembre de 1991, que asciende a la cantidad de 821,84 € euros por pavimentación. Éstas cantidades se verán incrementadas anualmente según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de solicitud de la segregación. Sólo después de efectuar dicho pago, la Junta Directiva autorizaría la conexión de las redes de agua, luz y alcantarillado, corriendo los gastos de enganche y de conexión a cargo del propietario, pero obligándose a realizar los mencionados enganches en los puntos autorizados por la Junta Directiva directamente o por el personal de mantenimiento a su servicio. g) Estas cantidades se destinarán exclusivamente para futuras mejoras o adecuaciones de los espacios y servicios comunes de la Urbanización. h) El coste de la segregación será responsabilidad del propietario de la parcela originaria, debiendo solicitar , obtener y pagar la autorización de la Comunidad previamente a la venta de la finca segregada.
2.- En caso de ser vulneradas las prohibiciones marcadas, la Junta Directiva podrá adoptar las siguientes resoluciones:
a) Exigir al infractor , la reposición del daño causado. b) En caso de no dar resultados el punto anterior, exigirlo por los medios legales que se acuerde y ante organismos administrativos y jurisdiccionales competentes, para el cumplimiento de los planes y normativas urbanísticas vulnerados. c) Reclamar al interesado el importe de las obras de reparación o reposición de los elementos o instalaciones comunes cuando la Entidad hubiera acometido tales trabajos de reparación o reposición. d) Exigir la retirada de los objetos depositados en viales y otras zonas comunes o retirarlos la propia Entidad, en cuyo caso, su coste será abonado por el asociado.
e) Exigir a los propietario de las parcelas con acumulo de malezas, rastrojos y otras hierbas, su limpieza inmediata para evitar posibles riesgos de incendios y otras causas. f) En caso que estos posibles propietarios no se hagan cargo de los dos puntos anteriores, se les reclamará judicialmente por acuerdo de la Junta Directiva debidamente autorizada por la Asamblea General la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que resulten procedentes, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor. g) Ejercitar cuantas otras medidas o acciones sean pertinentes conforme a la Ley y a los Estatutos.
3.- Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva a tenor de lo establecido en el apartado precedente, serán comunicadas al propietario infractor y si no está de acuerdo con la medida a adoptar podrá manifestarlo por escrito en los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la notificación. Tales recursos se presentarán por escrito ante la Junta Directiva y serán debatidos y resueltos por los componentes de la mencionada Junta y en caso de no apreciar causas legítimas que desvirtúen la resolución adoptada será exigido su cumplimiento judicialmente, siendo necesario el acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo manifestado por la parte interesada, los acuerdos de la Junta Directiva serán vinculantes y se llevarán a efecto. Sólo se revocarán por decisión de la Junta Directiva, por haber desaparecido las causas que los motivaron, o por acuerdo de la Asamblea General.
IV.- DE LA CONCRECIÓN DE LOS COEFICIENTES DE LAS PARCELAS.
1.- Los propietarios de parcelas contribuirán a los gastos comunes de la entidad en proporción de los respectivos índices de participación en elementos comunes y que se concretarán por cuota fija y por metros cuadrados, debiendo ser éstas las más equilibradas posible en porcentaje.
2.- La Asamblea General aprobará los presupuestos ordinarios y los extraordinarios de gastos e ingresos, aplicando los respectivos índices de participación para el cálculo de las cuotas y derramas.
3.- En caso de agrupación de parcelas se sumarán los respectivos índices de las parcelas agrupadas. Y en el supuesto de división se determinarán por la Asamblea los índices que corresponderán a las parcelas resultantes de la división o segregación.
V.- DE LA PARTICIPACIÓN EN GASTOS DE URBANIZACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y que se refiere al importe de las obras de Urbanización, acondicionamiento y dotación de servicios, red general de agua, energía eléctrica y alcantarillado,;, se distribuirán por partes iguales entre todas las parcelas.?
2.- Si la contribución de los parcelistas en las obras mencionadas se han establecido por partes iguales, en el supuesto que una de las actuales parcelas se subdividieran en el futuro, el adquiriente de la parcela resultante de la división habría de pagar a la Entidad una cantidad equivalente a la cuota soportada por el resto de las parcelas por este concepto, y añadir los servicios de agua, luz, alcantarillado y viales según el apartado III punto f.
VI.- DEL PAGO DE CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS
1.- Una vez que estén aprobados por la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar el cobro de las cuotas de gastos comunes y derramas por obras, mediante domiciliación bancaria o por cualquier otro procedimiento, que será obligatorio para los asociados.
2.- En el supuesto de retraso en el pago de tales cuotas de gastos comunes y derramas, se podrá actuar en la forma contemplada en los Estatutos. Ea simple devolución de los recibos por parcelistas o la entidad bancaria domiciliaria sin causa justificada, se entenderá como impago, constituyéndose en mora el deudor y sin necesidad de requerimiento alguno. El retraso en el pago ocasionará el devengo de un interés a favor de la Entidad Urbanística y a cargo del deudor igual al interés legal incrementado en dos puntos, desde la presentación de la pertinente demanda judicial, así como al pago de las costas judiciales, aún cuando éstas no fueren preceptivas. La no conformidad en la distribución de los gastos, o la disconformidad con los acuerdos o medidas adoptadas por la Entidad a través de sus órganos, no será motivo suficiente para dejar de abonar, las cantidades giradas, y sin perjuicio de elevar las quejas que se consideren oportunas ante la Junta Directiva, y percibir en su caso las cantidades pagadas indebidamente.
3.- Están obligados al pago de las cuotas: a) Los propietarios de las parcelas.
4.- En caso de transmisión de parcelas, el comprador quedará integrado en la Entidad de Conservación a partir del momento en que se comunique a la Junta Directiva el hecho de la transmisión por escrito, adjuntando copia del documento de compraventa. No obstante, el adquiriente será responsable ante la Entidad de Conservación Tocecantos, de las deudas que hubiese pendientes de pago respecto de la parcela que adquiere correspondientes al año en curso y el anterior natural. Igualmente el vendedor responderá ante la entidad de las cuotas y derramas devengadas y no pagadas hasta el momento en que inscriba la escritura de venta en el Registro de la Propiedad.
5.- El pago de un recibo o derrama no presupone el pago de los recibos o derramas anteriores.
VII.- DEL SUMINISTRO DE AGUA
1 .-Todos los miembros tienen derecho a una acometida de la red general de agua para su parcela. El tramo de tubería utilizado para suministro a cada parcela será privativo hasta el punto de conexión con la red general. Igualmente serán privativos los contadores de agua, si bien, su instalación o reparación lo realizará la Comunidad y su coste será abonado por el propietario.
2.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará el precio del metro cúbico de agua a repercutir a los parcelistas. En dicho precio se incluirán todos los costes imputables al suministro de agua.
3.- En caso de avería en el contador de agua, se deberá comunicar lo antes posible a la Junta Directiva para su reparación o reposición.
4.- En el caso de no poder comunicar la avería del contador, o bien, se hiciera con retraso, se haría un cálculo del consumo medio del agua consumida por el parcelista desde, las últimas lecturas correctas y hasta que se detecte la avería para su cobro al interesado. Se tendrá en cuenta para el cálculo el mismo periodo del año anterior.
VIII.- DEL ALUMBRADO PÚBLICO.
1.- Se mantendrá durante todos los días del año el alumbrado Público encendido con el horario habitual de alumbrado de las zonas urbanas según normativas.
IX.- DEL ALCANTARILLADO.
1.- Por cada parcela se tendrá derecho a una acometida "standard" en la red de alcantarillado. Bajo ningún concepto se permitirá a ningún propietario gozar de dos acometidas, y caso de llevarlo a cabo sin consentimiento será obligado a anular la última de las establecidas, y si no lo hiciera por su propia voluntad, se procederá a condenar la última por parte del personal de mantenimiento de la Comunidad pero a cargo del propietario infractor o bien , a elección de la Junta Directiva, acudir a la vía judicial para obligar al propietario a anularla, siendo los gastos generados, incluidos los de Abogado y Procurador, a cargo del propietario incumplidor.
X.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
1.- La Asamblea General podrá constituir de su seno, comisiones o grupos de trabajo para determinadas funciones, tales como seguimiento, gestión o control de obras, gestión de determinadas instalaciones comunitarias, etc. sin fines lucrativos. Estas comisiones limitarán sus funciones a la gestión operativa que constituye su misión.
2.- La Junta Directiva coordinará el trabajo de las distintas comisiones que estén constituidas.
3.- Las comisiones asignadas informarán a la Asamblea sobre su gestión.
XI.- DE LA CENSURA DE CUENTAS.
1.- La Asamblea General podrá constituir una comisión de Censura de Cuentas que estará integrada al menos por dos propietarios, designados por dos años como máximo.
2.- Los miembros que desempeñen estos cargos no deberán tener lazos familiares con otros miembros de la Junta Directiva. Tampoco podrán formar parte de dicha Junta.
3.- Esta comisión elaborará un informe al término de cada año que presentará a la Asamblea sobre el funcionamiento económico, movimientos y documentos contables habidos durante todo el año para ello tendrán libertad de acceso a toda la documentación de la Entidad.
4.- La comisión, si tuviera fundadas sospechas de una irregularidad, o si lo solicitaran los copropietarios cuya suma de coeficientes superan el veinte por ciento, podrán llevar a cabo una investigación extraordinaria, de cuyo resultado se podrá solicitar la correspondiente auditoria para depurar posibles irresponsabilidades.
5.- En el caso de contratar por la Junta Directiva los servicios profesionales de Administrador, éste deberá colaborar con la comisión en censura de cuentas, facilitando toda la documentación que lo requiera.
6.- En el caso de no haber representantes de la comunidad en la censura de cuentas, se contratará con los servicios de un profesional que colaborará con el Administrador y con la Junta Directiva.
XII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.- Como ampliación al artículo 24 de los Estatutos sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva que estén relacionados con temas de construcción, contratación de personal, reformas o modificaciones de los servicios que afecten a la comunidad, recalcar que deberá contar necesariamente con la aprobación de la Asamblea General antes de realizarla, en caso contrario, responderá la Junta de las responsabilidades que dieran lugar.
2.- Todos los parcelistas que se presenten en la asamblea para ocupar los cargos de la Junta Directiva o de la representación a la Comunidad, no deberán tener cuentas pendientes, ni ser deudores con la comunidad.
3.- La Junta Directiva está obligada por Ley, a convocar como mínimo una Asamblea General Ordinaria, una vez al año y según los Estatutos, dentro de los tres primeros meses del año, en caso contrario, cualquier propietario de forma individualizada podrá exigir a la Junta la convocatoria para la Asamblea de manera urgente, en caso contrario podrá denunciarlo.
4.- Todos los acuerdos que tomen la Junta Directiva deberán quedar reflejados en el Libro de Actas interno, firmando como mínimo el Presidente y el Secretario.
5.- la Junta Directiva está obligada a convocar Asamblea General cuando los gastos que se puedan producir, estén fuera del presupuesto aprobado con anterioridad, para su aprobación, y excedan de tres mil euros.
6.- En caso de dimisión de los miembros que componen la Junta Directiva equivalente al 50% de sus componentes, será obligatorio convocar Asamblea Extraordinaria en un plazo máximo de tres meses.
XIII.- DEL PERSONAL DE LA URBANIZACIÓN.
1.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá ampliar o reducir el personal a contratar en la Urbanización.
2.- En el caso de ser contratado algún parcelista de ésta Urbanización para realizar trabajos diversos a la Comunidad, no podrá tener vínculos familiares con ningún miembro de la Junta Directiva.
XIV.- DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO.
1.-Las normas contenidas en el presente Reglamento vinculan a todos los copropietarios de la Urbanización Tocecantos y a todos los órganos de la Entidad.
2.- La Asamblea general podrá ampliarlo o reducirlo por mayoría de los términos que acuerde.